martes, 26 de abril de 2016

EL CASO “GASTÓN GADÍN Y CIPRIANO LEÓN” por Gabriel (artículo)

EL CASO “GASTÓN GADÍN Y CIPRIANO LEÓN”.
La Pena Capital y la fuerza de la “presión social” en Paraguay.
Breve recuento del último fusilamiento en tiempos de paz. Aniversario número 98.
El presente artículo trata sobre el parricidio que sacudió a la ciudad de Asunción a principios del siglo XX. A partir de otros artículos ya escritos, recortes e incluso testimonios recogidos en los periódicos, tomamos esta historia paraguaya digna de llevarse a la pantalla grande, habiendo ya sido montada sobre las tablas, representadas en radio-novelas y descripta en algunos libros y revistas. Hecho que puede abordarse desde diferentes ciencias, como el DERECHO propiamente (derecho penal, derecho constitucional, derecho de la adolescencia, etc.), la sociología, la sicología y la filosofía. Empecé a escribirlo el 10 de noviembre de 2015, y no lo terminé siquiera para publicarlo, así que lo lanzo como lo dejé en principio.
* HISTORIA RECONSTRUIDA. EL AMBIENTE Y LA FAMILIA: El horrendo crimen se concretó en la madrugada del lunes 27 de julio de 1915. El hecho sacudió al barrio Villa Morra de Asunción y alrededores. Los periódicos resaltaban en sus páginas el horrible parricidio cometido en la Capital del país. Fue durante la Presidencia de don Eduardo Schaerer (cuyo mandato fenecía el 16/agosto/16)
Venidos a Paraguay desde Francia, JUAN LORENZO GADÍN y EMMA LACOUR DE GADÍN, marido y mujer, llegaron al país en julio de 1912. Se establecieron en Villa Morra, en esa época habitada por varios extranjeros que trabajaban la tierra. Familia católica, según comentarios de la época.
Tenían un hijo único (discutible): EDMUNDO NICOLÁS GASTÓN AUGUSTO GADÍN LACOUR, mejor conocido como GASTÓN GADÍN, quien naciera el 4 de junio de 1897 en Puteaux, Sena, región de París, Francia. Según la descripción de la época, era "un hombre aniñado, rubio, de ojos verdosos y de nariz aguileña". Antes de llegarse a Tierra Guaraní, vivió en Argentina.
La casa, conforme a testimonios, era una veraniega residencia tipo corredor yeré y que con la totalidad del patio ocupaba una manzana, muy bien arbolada; allí vivía también el peón Cipriano León. En la actualidad es la Casa Cuna “Dr. Carlos Santiviago” (creada en 1942), y que al no tener los Gadín otros descendientes, quedó en manos del Estado. Esto último: de que no tenía otro heredero, debe investigarse mejor, pues un escritor pretende desmitificar ello, ya que en el expediente se habla de una hermana.
* EL HECHO: GASTÓN, luego de planearlo, contrató al ex peón CIPRIANO LEÓN para ejecutar la matanza de sus padres, y éste lo hizo a hachazos. JUAN LORENZO GADÍN y EMMA DE GADÍN, ambos de 59 años de edad tuvieron un trágico final. Según algunas informaciones, el peón también vivía dentro de la heredad.
Se habría consumado entre la noche y la madrugada, en la suposición de que los esposos estuvieran durmiendo profundamente, cuando LEÓN, con un hacha, prácticamente destrozó el cráneo de ambos. Dicen que en realidad, el padre llegó a poco de ser asesinada su esposa, corriendo la misma suerte.
* INVESTIGACIÓN POLICIAL: Conforme a la investigación de la época, el joven se enamora de ANA MAYEREGGER, con quien pretende casarse.
Primeramente GADÍN fue detenido y posteriormente liberado. Recién con la aprehensión del peón CARLOS MAYEREGGER se halló una carta escrita por su sobrina ANA MAYEREGGER, quien en su correspondencia rogaba a Gastón le tenga paciencia a su padre y que no hiciera locuras.
A juzgar por las cartas, el joven Gadín tenía una novia (ANA) y aparentemente el padre de GASTÓN rechazó los pedidos de dinero para que el hijo pudiera llevar al altar a la novia.
El comisario FRANCISCO MANZONI se apersonó en el velorio de los malogrados esposos, en la misma casa de GADÍN, lugar en que interrogó y logró la confesión de del muchacho, aunque este atribuyó la autoría al peón CIPRIANO LEÓN.
Siempre se especuló que el móvil del crimen podría ser: 1) heredar la fortuna del matrimonio, o, 2) El hartazgo por los maltratos recibidos. Yo opino que tal vez: ambos motivos lo llevaron a tomar esa decisión. Ello, sin descartar la posibilidad de algún trastorno mental alegado por su Defensa.
* EL JUICIO/EL PROCESO: Afortunadamente el expediente fue digitalizado y se puede descargar de internet, de lo cual se puede hasta inferir las semejanzas que siguen existiendo en el contenido y la forma de los trámites tribunalicios. Las fojas redactadas a manuscrito en un 90 % y 10 % escrito con máquina de escribir.
Tomó el caso el Defensor de Reos Pobres, JOSÉ M. NÚÑEZ, quien asistió técnicamente a GASTÓN. En sus intervenciones, el Defensor de GADÍN alegó la minoría de edad de su defendido, pues tenía solo 18 años al momento del hecho, así también sostuvo que las facultades mentales del joven se encontraban afectadas porque había operado en Francia durante su niñez.
Revisando el expediente no se puede apreciar si GADÍN era o no menor de edad. Ese relevante dato no figura en el documento judicial porque el muchacho era ciudadano francés y no tenía certificado de nacimiento. En aquéllos tiempos, no había una cédula de identidad, únicamente se expedía una Fe de Bautismo. Cuando eso un médico hizo la pericia forense, como estipulaba la ley, dictaminó que Gastón era muy impulsivo y apasionado. Ya en nuestra era (s.XXI), gracias a la gestión de los abogados Juan González y Atilio Fernández se encargaron de traer aquél documento eclesial, mediando cooperación de la Cancillería y la Embajada de Paraguay en dicho país. Es de suponer que en la época del proceso (1915-1917) al Gobierno francés le interesaba otras cuestiones, tales como la suerte que corría en la Primera Guerra Mundial (1914-1919) en el cual estaban inmersos.
Por su lado, el juez de Primera Instancia en lo Criminal, Dr. ENRIQUE AYALA, le negó el pedido de traer los antecedentes desde Francia.
Tanto autor material como intelectual resultaron juzgados por un Tribunal de Jurados, que los halló culpables y los condenó a la pena de muerte, a pesar de que el mismo agente del Ministerio Público, HÉCTOR SALABERRY, pidió 30 años de cárcel para GADÍN, y la aplicación de pena capital para CIPRIANO LEÓN. La Sala de Juicios estaba llena de público, con cobertura de la prensa, quienes clamaban justicia. Pese al pedido del Fiscal del Crimen (estrictamente legal, pues GASTÓN ERA MENOR), el Jurado decidió la condena a pena de muerte a ambos.
En esa época, ya funcionaba el Tribunal de Jurados, ubicado en el “Tribunal’i”, mientras que el Tribunal Guasu, funcionaba en el local que actualmente ocupa el Ministerio del Interior. Las crónicas mencionadas no dijeron nada al respecto. Se piensa que fueron juzgados por 12 jurados y por mayoría votaron con bolillas negras. La decisión resultó apelada.
La sentencia fue confirmada en el Tribunal de Apelaciones y ratificada por el Superior Tribunal de Justicia, CON DISIDENCIA de uno de sus miembros. El entonces presidente, Dr. MANUEL FRANCO, no conmutó la pena. El Presidente habría firmado la ejecución, pues ya figuraba en la Constitución de 1870, en vigencia, la cual disponía: “CAPITULO XII- Atribuciones del Poder Ejecutivo. Art. 102.- El Presidente de la República tiene las siguientes atribuciones: … inc. 5° Puede indultar o conmutar las penas, previo informe del Tribunal competente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
El proceso duró dos años, tiempo en que los encartados estuvieron en prisión preventiva. Así fue que el primer día del último mes del año de 1917, fueron fusilados en el patio de la cárcel pública, con mucho público, que detallaremos a continuación.
EJECUCIÓN DE LA CONDENA. FUSILAMIENTO: Luego del largo proceso judicial llegó el fusilamiento para Gadín y Cipriano León se llevó a cabo en fecha 01 de diciembre de 1917, en horario de la siesta; como se dijo, durante el gobierno del Dr. MANUEL FRANCO (presidente del Paraguay entre 1916-1919), quien hubiere tenido la posibilidad de la conmutación de la pena, en última instancia; ya que todos los filtros judiciales tuvieron el mismo decisorio de pena de muerte. Del “evento” participaron muchos “mirones”, tras el anuncio de los matutinos. Seis (6) soldados fueron los verdugos.
Un testigo nos recreó el ambiente carcelario de la época, dijo al escrito LUIS VERÓN del Diario Abc en 2005 cuanto sigue: “Lo que recuerdo vivamente era que tenían que ser ejecutados en la Cárcel Pública, ubicada en esa época al borde del barranco del río (bahía) y que, ahora con edificio ya derrumbado, es patio de recreo del Colegio de la Providencia. Para llegar a la entonces Cárcel Pública, se bajaba por la calle Yegros, se pasaba por detrás de la Catedral y luego, antes de llegar al barranco del río, se doblaba a la derecha, en una callejuela en donde estaba un grueso portón de hierro. Entrada única. La Guardia Cárcel se encargaba, como su nombre lo indica, de custodiar a los presos. El edificio principal de la Guardia Cárcel constituía la mitad del lado Este del actual Departamento Central de Policía. El jefe era el mayor ALONSO o APONTE, oficial no egresado de la Escuela Militar. Las tropas eran reclutadas. En la cárcel estaban alojados los presos, y muchos de ellos del interior del país no tenían ni procesos. Desayunaban cocido con 2 ó 3 galletas secas cada uno. Almorzaban locro con algunos contados zoquetes de carne vacuna y, eso sí, muchos cortes de hueso con su ‘caracú’ en el interior. Eran caldos muy grasosos. No había ni mandioca, ni batatas. Eso sí, abundaba la fariña, que absorbía gran parte de la grasa, con lo que los presos llenaban el estómago. Eran presos con mucha gordura y por supuesto el patio en donde estaban casi hacinados no les daba lugar ni siquiera para trotar.
Continuando con la narración de la Cárcel Pública y el fusilamiento, debo manifestar que el día que los reos Gadín y León tenían que ser ejecutados en el patio de la Cárcel, fue anunciado por los periódicos y, por supuesto, buena parte de la población (Asunción contaba entonces con unos 50 a 60 mil habitantes).
El fusilamiento se anunció para las 2:30 ó 3:00 P.M. Para esa hora estaba yo, con la muchachada (los mita’íces) de entonces, ávidos de ocupar un lugar. Los guardias cárceles no permitían traspasar los límites de la Plaza de Armas, frente a la Catedral.
A la hora citada, escuché una descarga cerrada (onomatopéyicamente diría, fue un ‘crack’), seguido de un segundo disparo, que sería el de gracia, hecho por el oficial que comandaba el pequeño pelotón (4 soldados, dos arrodillados adelante y dos parados atrás), que dispararon con fusiles Máuser. Según relatos de los que presenciaron el fusilamiento, el jefe del pelotón ordenó ‘ ¡Carguen, apunten...’ EN ESE MOMENTO, GADÍN GRITÓ: ‘¡Tiren hijos de puta...!’ ‘...¡Fuego!’ Fue la orden final y así concluyó un trágico capítulo que en su momento conmovió a la ciudadanía asuncena de las primeras décadas del siglo: el asesinato del matrimonio Gadín y posterior fusilamiento de los culpables, Gastón Gadín y Cipriano León. Después de unos minutos apareció por el costado de la Catedral (entre la iglesia y lo que ahora es la Universidad Católica) un carrito tirado por dos mulas, llevando al trote dos cajones de madera rústicamente preparados. Enfiló el carrito por la calle El Paraguayo Independiente, pasando frente al Palacio de Gobierno, doblando luego por Colón hasta la Avenida Carlos Antonio López, por donde se dirigió hasta el cementerio del ‘Mangrullo’. Nosotros los mita’íces íbamos detrás al trote y notamos que del carrito salía sangre que iba manchando el negro basalto.
Años después, me enteré por publicaciones de la época, de que al removerse las tumbas del ‘Mangrullo’ para transformarlo después en Parque, encontraron el cuerpo de Gastón Gadín sin cabeza. ¿Qué pasó? Los sepultureros del ‘Mangrullo’ estaban siempre en contacto con el ‘Rapai’, el encargado del anfiteatro del Hospital de Clínicas, que no estaba lejos, y naturalmente trataban de conseguir buenos cráneos, es decir, enteros y con buena dentadura. Claro, Gastón Gadín, joven, de 18 años, sano, fuerte, siempre bien alimentado, tenía un cráneo ideal para los estudiantes de Medicina...".
Ese fue el desenlace que empezó con un proceso iniciado el 27/julio/1915, y que culminó con la ejecución de la sentencia el 01/diciembre/1915, dos años y cinco meses duró.
Finalmente, los cuerpos baleados fueron trasladados al cementerio del “Mangrullo”, lugar que es actualmente el “Parque Carlos Antonio López”, todo, bajo la atenta mirada de los curiosos. Circunstancia que pudo encuadrarse como el popular “Chake”, donde el mensaje “del sistema” era: “Mirá lo que te va a suceder si haces lo mismo”.
DETALLES PROCESALES CONTRASTADOS: En contraste con la actualidad, si ocurriera hoy el hecho relatado y se tramitará el caso en nuestros Tribunales, el procedimiento hubiera sido anulado, pues el muchacho declaró ante la Policía, circunstancia expresamente prohibida por el C.P.P. Además la máxima que puede ligar un menor es hasta 8 años de pena privativa de libertad (C.N.A.), y la prisión preventiva de dos años que tuvo el muchacho hubiere sido ilegal por las normativas referidas a la adolescencia (C.N.A.) . Y desde el vamos, sabemos que la pena de muerte está abolida/derogada (Art. 4 C.N.)
TEATRO, LIBROS Y ARTÍCULOS: Los abogados Juan Marcos González García y Atilio Fernández Celauro lanzaron un libro en 11 denominado “El caso Gastón Gadín. El último fusilamiento judicial en Paraguay” (lanzado el 03 de octubre de 2011, en el Aula Magna de la Universidad Católica), en época de estudiantes plantearon una monografía, como esta, que eventualmente les motivó a escribir algo sobre el caso; tampoco faltaron las antiguamente populares radio- novelas y el teatro (década del 70). Lo más importante de los registros se encuentra en el Expediente Judicial, que hoy día está en el Museo de la Memoria del Poder Judicial.
LA PENA DE MUERTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN: El Código Penal de Teodosio González, vigente hasta 1997, imponía siete tipos de penas: 1) La muerte, 2) penitenciaría de hasta 30 años; 3) destierro hasta diez años; 4) inhabilitación hasta 10 años; 5) suspensión hasta un año; 6) destitución y 7) multa. Sin embargo, expresamente, en el artículo 64 rezaba: "A los menores de 22 años no se impondrá la pena de muerte, que les será conmutada por 30 años de penitenciaría".
En la República del Paraguay, el Código Penal de 1910 (modificado por la Ley de 18 de junio de 1914, en vigor desde el 30 de junio de 1914) contemplaba la pena muerte en sus arts. 62 al 66, siendo que a los menores de 22 años se les conmutaba por 30 años de penitenciaría (conforme al art. 64), la pena no admitía acumulación, agravación ni accesorio (art. 65); y se ejecutaba en forma pública reforzando la idea de escarmiento público al servicio de la prevención general, y venía regulada en el Título XXX del C.P.P., arts. 548 a 553, bajo la forma de fusilamiento, acompañado de la autoridad militar y con asistencia sacerdotal o ministerial de la religión a la que el reo perteneciere. La ejecución se hacía a las nueve horas de la notificación de la sentencia, previa lectura de la misma, y con la prohibición expresa de exposición de los cadáveres ejecutados que, una vez ajusticiados, debían ser entregados a la familia que quedaba a su vez obligada a darles sepultura sin aparato alguno (art. 66 C.P.). Los dos últimos fusilamientos en Paraguay fueron los de Gastón Gadín y Cipriano León, el 01 de diciembre de 1917, ambos condenados por asesinato en lo que se conoció como “el parricidio de Villamorra: el caso de Gastón Gadín”, que sucedió en la madrugada del 26 de julio de 1915.
Mientras que la justicia militar efectivamente la siguió aplicando pena de muerte durante la Guerra del Chaco. En el año 1962, el Capitán NAPOLEÓN ORTIGOZA fue sentenciado a muerte por la Justicia Militar, siendo conmutada la Pena por la Justicia Ordinaria por 225 años de prisión.
La pena de muerte en Paraguay quedó abolida formalmente en 1989, bajo la vigencia de la Constitución Nacional de 1967, mediante la primera ley de la post-dictadura (Ley 1/1989, de 8 de agosto, que aprueba y ratifica la Convención Americana de los Derechos del Hombre, también llamado Pacto de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969), art. 4º. Aunque fue con la Constitución de 1992 cuando quedó totalmente abolida y eliminada de los preceptos constitucionales al haber previsto al nueva Norma Fundamental la garantía del derecho a la vida en su art. 4°, y posteriormente, se aprobó la Ley 1.557/2000 “que aprueba el Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, Protocolo que precisamente fue adoptado, nada más y nada menos, que en Asunción el 8 de junio de 1999.
Actualmente, la presión social ante los terribles crimines hace pensar nuevamente en la posibilidad de implementar la pena muerta para ciertos casos, incluso legisladores y hasta un ministro de la Corte (Dr. Sindulfo Blanco) han dado su aquiescencia al respecto.
Además, si el crimen de Gastón Gadín ocurriera en nuestra época, conforme a la actual legislación, y desde la misma Constitución se prohíbe la pena de muerte, y ya desde su proceso tendría varias nulidades, tales como la declaración obtenida por la fuerza policial, en la noche del velorio, en que se dio la confesión.
LA DAMISELA: Ana Mayeregger era sobrina de uno de los peones y la familia Gadín tenía una buena posición económica. Según se lee en el expediente, la mamá pretendía que Gastón fuera a hacer el servicio militar en Francia y se casara con una francesa. Las aspiraciones se vieron apeligradas cuando Gastón se puso de novio con Ana, por lo que surge la negativa de los padres de aceptar la relación. Así es que el enamorado busca a un expeón, Cipriano León, y le cuenta sus planes. Luego de concretar el crimen, ANA MAYEREGGER también entró a prisión. Salió después y se fue a Clorinda. Cuando se fijó la condena, ella se trasladó a Buenos Aires y no regresó, según la obra bibliográfica citada.
CONCLUSIÓN: Objetivamente hablando, podría decirse que se hizo justicia. Sin embargo, existen válidas razones para afirmar que la pena capital aplicada a Gastón Gadín, el célebre parricida de Villa Morra, FUE ILEGAL.
Su condición de “menor de edad” así lo orienta; pues para legislación vigente recién a partir de los 22 años podría haber tenido una condena a muerte por fusilamiento.
El muy mentado “Estado de Derecho” fue quebrantado por elementos extra legales…, se vio forzado por la sociedad de la época. La Justicia, sensiblemente presionada por la opinión pública, aplicó -en todos sus estamentos- erróneamente la ley penal. Lo que nos trae a la memoria casos judiciales en que hasta la misma Corte se demuestra genuflexa ante la fuerte petición social, por más que ella sea una evidente ilicitud.


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