domingo, 3 de julio de 2016

LOS ITEÑOS Y LA CANCHA DE PLAYA (artículo incompleto)


La crisis que estamos pasando los iteños es una gran oportunidad para crecer, para fortalecernos como ciudadanos..., para lograr -por la fuerza de la resistencia y el reclamo- que aquellos que supuestamente nos representan en las esferas del poder hagan la voluntad verdadera del pueblo, aunque sea por presión ciudadana. No podemos permanecer neutros ni omisivos.



En primer lugar, NO MEZCLEMOS PERAS CON PAPAS, aquí hay DOS TEMAS bien puntuales que podrían relacionarse, pero son inmensamente diferentes….



1) POR UN LADO está la CONTAMINACIÓN de la laguna, de cuya culpa por OMISIÓN DE DEBER DE CUIDADO es enteramente de la Administración Municipal (la actual y la anterior vista las observaciones de la SEAM desde el 2014) y la culpa por ACCIÓN es todos los visitantes de la zona de la laguna que NO podemos conformar una comisión de ayuda a la limpieza, ya que la Muni no puede sola... ¿Qué nos cuesta?, o que por tremenda falta de educación -con nuestros residuos- aumentamos la contaminación  dentro de la laguna y su predio.



2) POR OTRO LADO está el presunto proyecto de CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE FÚTBOL DE PLAYA, con una importante inversión y con indudable beneficio para la ciudad en varios aspectos (beneficios que, por EVIDENTES, ni vale la pena extendernos a enumerar).
Ahora bien, el verdadero “quid de la cuestión” es:



¿RESULTA CONVENIENTE LA CONSTRUCCIÓN DE TAMAÑA OBRA EN EL PREDIO DE LA LAGUNA?


 ¿Por qué algunos "interesados" pretenden desviar el tema central verdadero?... hay que ser demasiado ingenuos para caer en la tonta discusión a que algunos nos quieren llevar, ellos quieren confundirnos y llevarnos a un plano ajeno al verdadero debate … más puntualmente EL TEMA NO ES:



NO SE TRATA DE LA TALA DOS ÀRBOLES (porque hasta los más añosos árboles ceden ante el progreso debidamente programado),



NO SE TRATA DE LAS VENTAJAS QUE PUEDA OCASIONAR LA  CONSTRUCCIÓN (es indiscutible: obras son amores),



NO SE TRATA DE LA CONTAMINACIÓN PROPIAMENTE (harina de otro costal, lo de la laguna es otra cosa),



Y ¿DE QUÉ SE TRATA ENTONCES?, pues SE TRATA DEL LUGAR donde pretender construirlo…


Muchos decimos UN ROTUNDO NO a la zona elegida para edificar el presunto proyecto. Y si bien ciertamente no podemos realizar una prognosis de lo que con certeza se va a cumplir (hablo del daño efectivo), tampoco es mentira que PUEDE OCURRIR un irreversible DAÑO ECOLÓGICO, pues toda construcción de esa envergadura irroga una afectación al ecosistema local (si no, vean lo que pasó con la pista del anfiteatro, donde se taponó la naciente de agua), valga decir, igualmente sin echar los árboles, tal edificación dañaría todo el ecosistema (que puede explicarse más largamente, pero mejor no extendernos), sumado a la ”polución visual” sobre una ya saturada -o sobrecargada- infraestructura material.



Y hay gente que se opone, con justa razón, gente de toda laya,  hablamos de los CIUDADANOS OPOSITORES AL PLAN CONSTRUCCIÓN EN ESE LUGAR, y viendo un poco, podemos clasificarlos así:



1) Los VERDADERAMENTE PREOCUPADOS (pertenecientes a varios de los partidos políticos/religiosos/status, activistas ecológicos, y otros), quienes tienen el temor de que nuestro máximo símbolo actual (cual es la laguna) se vaya abajo con la concreción de tal construcción, por razones bien fundamentadas (partiendo del daño ambiental, el escaso espacio para una gran obra y un futuro menos favorable para generaciones siguientes), habiendo –por el contrario- posibilidad de convertirlo en un espacio ecológico, igualmente magnifico para la visual, la naturaleza y la población, aunque poco rentable para quien intenta atropellar la voluntad de la mayoría. Este grupo de opositores, son los más sensatos. Ojalá la mayoría se encuentre dentro de este grupo.



2) Así también, tenemos a los PICHADOS DEL MISMO PARTIDO, fieles a los líderes de la administración municipal anterior, quienes –por el tremendo revés electoral pasado y sus consecuencias personales negativas- no pierden oportunidad para escupir por sobre todo aquello que esta nueva quiere hacer, pues algunas cosas las hace muy bien. (OJO: NO TODOS están en esta bolsa)



3) Los OPOSITORES DE OTROS PARTIDOS que, normalmente a todo le encuentran el “pelo en la sopa”, y nada les viene bien... hablamos de nada. (OJO: NO TODOS están aquí)
Estos DOS últimos grupos pretenden estar mimetizados dentro del primero, y no falta el que quiere tener protagonismo para un eventual "empuje político", pero son identificables por el solo tono de su voz. No obstante, pese a siempre llevar la contraria, resulta muy bien razonado la posición que adoptan en sus comentarios, ya que no obstante a ser "pichados" o "contreras" no dejan de tener razón en cuanto a la "preservación del medio ambiente" y el "eventual daño ecológico" a ocasionarse. Raramente, y quizás por primera vez en la comunidad iteña: la mayoría tiene razón al oponerse a la construcción EN ESE LUGAR.



Y ¿QUIÉNES APOYAN LA CONSTRUCCIÓN EN ESA ZONA?, pues son los HURREROS y actuales OFICIALISTAS, seguidores o chupamedias de los líderes visibles, quienes sin demasiada meditación DEBEN pensar como quien les manda, debido a una finesa o promesa recibida ... TIENEN pues que apoyar sumisamente el proyecto, aun sin el más mínimo fundamento real y libertad de pensamiento. No tienen más interés que el de "quedar bien" con los mandamás….


A ellos les pregunto ¿CUÁL ES EL PROBLEMA DE EJECUTAR EL PROYECTO EN OTRO LUGAR QUE NO SEA LA LAGUNA? Ojalá que los presuntos "deportistas empedernidos" también respondan esa consulta.



En fin, no podemos dejar que las autoridades locales, QUIENES SUPUESTAMENTE NOS REPRESENTAN, realicen una actividad tan grande como esa, sin la aquiescencia de los pobladores verdaderamente interesados. Sería totalmente arbitrario la ejecución, cuando que a todas luces LA OBRA ES IMPROPONIBLE para esa zona. El plan resulta ser tan descabellado que -con razón- se piensa: “Esto es el negocio de alguien o algunos” (licitación amañada + compras de materiales de construcción + artículos de ferreterías + adquisición de combustibles + compra de maderamen y artículos de hierro, mano de obra a los correlíes con la evidente deuda electoral y adeptos para elecciones, etc… o sea: BENEFICIO GRANDE PARA POCOS durante la construcción; y después de terminarla, estos mismos pocos crápulas verán la forma de sacarle el jugo con alquileres, cantinas o lo que sea)


Deseo que esta crisis la superemos juntos TODOS LOS ITEÑOS, y nos ayude a defender nuestro patrimonio cultural y natural, evitando que la arbitrariedad se lleve a cabo. No debemos claudicar, cada crisis es una nueva oportunidad para el cambio significativo, cambio de mentalidad... y sería nefasto quedar como la generación que permitió esta aberración.


Aquí cabe citar algunas previsiones legales, partiendo de la C.N. que en su artículo 4° habla del derecho a la vida, en los arts. 6°, 7° y 8° trata de la calidad de vida y el derecho a un ambiente saludable, y en el art. 38 se estipula "la defensa de los intereses difusos" donde autoriza a los ciudadanos a reclamar a las autoridades el derecho que afecta a la colectividad y a las generaciones futuras, así como el art. 268.2 sobre el protagonismo del Ministerio Público en la salvaguarda del medio ambiente. Igualmente está el art. 40 de "derecho de petición a las autoridades", Art. 81 "patrimonio cultural" y, en alguna medida, el art. 138, segundo párrafo, de "resistencia a la opresión".  Además de las leyes que están por debajo de la Carta Fundamental, de orden administrativo-civil-penal, entre ellas la frágil ley de "Evaluación de Impacto Ambiental", y tantas miles de normativas nacionales que intentan preservar un ambiente ecológicamente equilibrado para el provecho de los actuales ciudadanos y previendo el mismo goce para nuestros hijos y nietos.


Mi humilde pensamiento.

13 comentarios:

  1. http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/abc-rural/el-deterioro-de-los-ecosistemas-567645.html

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  2. ECOSISTEMAS

    Los ecosistemas son organizaciones complejas como un bosque, un río, un lago, un humedal, un pastizal, formados por elementos físicos y organismos vivos, como ser especies de flora y fauna; bacterias y hongos, que interactúan entre sí y con su entorno, mediante procesos como la depredación, el parasitismo, la competencia y la simbiosis (asociación de especies), y que al morir y descomponerse, vuelven a ser parte del ciclo de energía y de nutrientes, o sea, de las cadenas alimentarias. En los ecosistemas, todos los organismos vivos y muertos son fuente de alimento y energía para otros seres vivos.

    IMPACTOS NEGATIVOS

    Son aquellos que resultan de la explotación no planificada de recursos naturales, lo que causa su degradación, contaminación y pérdida de especies. Algunos ejemplos, ya los señalamos al inicio de este artículo. Pero agregamos otros: los tóxicos que se liberan con el uso de los aerosoles que destruyen la capa de ozono, principal protección contra los rayos ultravioletas. La enorme cantidad de basuras que se acumulan, contaminando el aire, el agua, los suelos. Y esto tiene varias consecuencias: aparecen desequilibrios en los ciclos del agua y elementos químicos como el oxígeno, anhídrido carbónico y sales minerales. Al talar los bosques, se pierde materia orgánica de los suelos y seres vivos en descomposición, que son los que vuelven a nutrir la tierra, y a romper las cadenas alimentarias.

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  3. LEYES COMPROMETIDAS
    * Ley 294 Evaluación del Impacto Ambiental
    La ley 294/93 de "Evaluación de Impacto Ambiental" fue aprobada el 14 de diciembre de 1993. La misma establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo
    proyecto de obra pública o privada que por su naturaleza, magnitud o localización pudiera ocasionar alteraciones al ambiente.

    * Ley 716/95 que sanciona delitos contra el medio ambiente
    La misma establece en su Art. 1º. “Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana”.

    * Ley Orgánica Municipal N° 3966/10
    El gobierno municipal está regido por la Ley N° 3.966/2010 la cual establece que las Municipalidades también tienen participación en el saneamiento y protección del medio
    ambiente, ya que la “Ley Orgánica Municipal” en sus artículos les otorga el derecho de legislar en materias tales como suministro de agua, alcantarillas, aguas recreativas y control de actividades industriales consideradas insalubres y/o peligrosas, en lo que se refiere a salud pública.
    * Ley N° 1.100/07 De Prevención de la Polución Sonora
    Esta Ley tiene por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques,paseos, sala de espectáculos, salas de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda
    actividad pública y privada que produzca polución sonora.

    * Ley N° 836/80 El Código Sanitario
    RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL – RIMA
    Se refiere a la contaminación ambiental en sus artículos 66, 67, 68 y 82. El Código Sanitario reglamenta funciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) para
    dictar resoluciones en materias de prevención y control de contaminación ambiental, y dedica capítulos que regulan en el ámbito general áreas como: agua para consumo humano y recreación; alcantarillado y desechos industriales; higiene en la vía pública; edificios,viviendas y urbanizaciones; etc.

    * Ley Nº 946/82 De la protección a los bienes culturales.

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  4. MODELO: Itá está ubicada a 35 km de Asunción. A la que se accede por la Ruta Nº 1 "Mcal. López". Historiadores de la Época Colonial afirman que fue el primer pueblo fundado después de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.
    Itá es conocida y considerada como la ciudad del “Cántaro y la Miel” debido a que en época de la reducción franciscana. La elaboración de miel de caña surge a partir de los
    primeros pobladores, es de esta pintoresca ciudad ya que se dedicaban también al cultivo puesto que la tierra era apta para el cultivo de la caña de azúcar.
    Los pobladores de Itá se dedican a la agricultura y a la alfarería y a la confección de prendas de vestir, también al comercio y últimamente al turismo de aventura (en la
    compañía Arruaí).

    Los últimos años marcados por el crecimiento económica en el país y con la política gubernamental actual del nuevo rumbo de incentivar a la inversión privada, hacen que proyectos de la naturaleza que nos ocupa, se constituyan en una importante inyección de capital, tendiente a dar cierta movilidad a la economía, ya sea por el capital a ser
    invertido en la adecuación edilicia del mismo, así como el funcionamiento que contribuye a la generación de empleos y a la dinamización de la economía local.
    Si bien se prevé la generación de impactos ambientales negativos, estos pueden ser mitigados satisfactoriamente, además de que los mismos de hecho ya están presentes,
    pues existen estaciones de servicios en la zona, e incluso con la implementación del presente proyecto serán contemplados recomendaciones dispuestas en el Manual de
    Operaciones de la Estación de Servicios en el que se exige el cumplimiento de normas mínimas a las que se disponen a operar. http://www.seam.gov.py/sites/default/files/users/control/claudio.lopez_adolfo.r.pdf

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  5. Clima: La ciudad de Itá, proyecto ubicado sobre la ruta asfaltada de la Ruta N° 1
    Mcal. López Km. 34, tramo J. A. Saldivar – Itá, ubicado en la esquina de la calle
    empedrada que conecta con la Ruta Acceso Sur, de doble sentido e incesante
    movimiento vehicular, de la Compañía Cañada Aveiro, Municipio de Itá,
    Departamento Central, en la Región Oriental, siendo una zona sub tropical.
    La temperatura media anual promedio es de 22,5 °C. El promedio de humedad relativa
    es de 72%.
    El periodo de mayor precipitación corresponde al periodo setiembre- abril y el de
    menos lluvias intensas al periodo que va desde los meses mayo a agosto. El promedio
    anual de precipitación comprende de 1300 a 1400 mm.
    Los vientos predominantes son Noroeste y Sur, la velocidad promedio es de 5 km/hora

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  6. Ley Nº 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", su modificación la 345/94 y
    su decreto reglamentario 14.281/96, establece en su Art. 7°, que requerirá de la
    presentación de Estudios de Impacto Ambiental para proyectos o actividades públicas o
    privadas, tales como

    a. Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo.
    El Art. 9° de la mencionada Ley, prescribe que las reglamentaciones de la Ley establecerán
    las características que deberán reunir las obras o actividades mencionadas en el Art. 7° de la
    Ley, y los estándares y niveles mínimos por debajo de los cuales estas no serán exigibles. Al
    respecto, el Art. 5° del Decreto N° 14.281/96 establece que son actividades sujetas a la EvIA
    y consecuente presentación del EIA y su respectivo RIMA, como requisito indispensable
    para su ejecución, entre otras, las siguientes:
    b. Los complejos y unidades industriales y de servicios:
    Los complejos y unidades industriales y de servicios serán calificados por la SEAM, la cual
    analizará caso por caso la necesidad o no de exigir la presentación del EIA. Esta institución
    tomará su determinación de acuerdo al contenido del Apéndice 1, el cual fue elaborado en
    base a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

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  7. Ley Nº 96/92 "De la Vida Silvestre";

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  8. http://www.seam.gov.py/sites/default/files/users/control/raimundo_ramon.ferreira.pdf

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  9. La Ley Nº 1160/97: Código Penal de la República del Paraguay establece en el
    Título III, Capítulo I, Art. 197 al 202 hechos punibles contra las bases naturales de la vida
    humana.
    A continuación se presentan una serie de normativas en el marco de la cual se
    desarrollan este Estudio de Impacto Ambiental y las actividades productivas que se
    pretenden realizar.
    Existen también disposiciones a lo largo del texto constitucional que se tuvieron en
    cuenta en el análisis y la evaluación ambiental de referencia directa o indirectamente, explícita
    o implícitamente al tema ambiental.
    El hecho de que el texto constitucional declare al ambiente como "objeto prioritario
    de interés social" tiene implicancias jurídicas prácticas, tal como que todo lo que el Estado
    decida hacer para la preservación, la conservación y el mejoramiento del ambiente, si se
    opone a los derechos inherentes a la propiedad privada, en todos los casos tendrán
    preeminencia sobre éstos.Si se afecta a los planes de desarrollo económico y social nacional,
    regionales o locales, éstos tendrán que ajustarse, además de sus objetivos específicos a los
    objetivos ambientales. En este tipo de proyecto acarrea efectos, no solamente en los interese

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  10. Ley Nº 1561 “que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del
    Ambiente y la Secretaría del Ambiente. La ley 1561/00 esta dividida en dos Títulos:
    TITULO I: consta de 2 Capítulos en donde se reglamenta los Objetivos de la Ley y
    del Sistema de Nacional del Ambiente (SISNAM), como también la del Consejo Nacional del
    Ambiente (CONAM).
    Art. 1º. Donde la Ley tiene por objeto, la de crear y regular el funcionamiento de
    los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y
    fiscalización de la política y gestión ambiental nacional. Asimismo dentro del Capitulo I, el
    Art. 2º instituye el Sistema Nacional del Ambiente, denominado por las siglas SISNAM.
    El SISNAM, entonces, comprende los órganos abocados a la cuestión ambiental, de orden
    Nacional, sean éstos, Instituciones Públicas, centralizadas o no, y Privadas.
    De acuerdo a la Reglamentación del Decreto ley Nº 10.579, de fecha 20 de
    septiembre del 2000, el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM) se encuentra conformado
    por las Entidades Públicas Centralizadas y Descentralizadas de los Gobiernos, Nacional,
    Departamental y Municipal que tengan participación en al Política Ambiental Nacional, así
    como las Entidades Privadas y ONG’s, cuyas actividades incumben a la Política Ambiental
    Nacional.

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  11. Resolución Nº 396/93 por la cual se reglamenta el Código Sanitario, establece
    asimismo las características de los recursos hídricos relacionados con el saneamiento
    ambiental.
    Resolución Nº 397/93 sobre las Normas Técnicas de la Calidad del Agua Potable
    y su distribución.
    Resolución Nº 54/93 que reglamenta las Resoluciones 396 y 397 del Ministerio de
    Salud Pública y Bienestar Social.
    Resolución Nº 9/92 reglamenta el uso de los servicios de alcantarillado sanitario.

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  12. http://www.seam.gov.py/servicios/biodiversidad/%C2%BFc%C3%B3mo-se-declara-un-%C3%A1rea-protegida-privada

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  13. Dirección de Catalogación del Patrimonio Cultural
    12-08-2011


    La Dirección de Catalogación del Patrimonio Cultural realiza el inventario, catalogación y preparación de la declaración de patrimonio cultural, entre otras actividades afines.



    Para llevar a cabo esta labor se han confeccionado las fichas de catalogación del Patrimonio Cultural Mueble, Inmueble e Inmaterial, cuyo lanzamiento se efectuó en el año 2010, facilitando de esta manera el inventariado del patrimonio cultural nacional, al tiempo de poner a disposición un instrumento para los investigadores que deseen registrar y catalogar una expresión, sea material o inmaterial, del patrimonio cultural del país.



    Catalogar, según el Diccionario de la Lengua Española, se refiere a apuntar, registrar ordenadamente libros, manuscritos, etc., formando catálogo de ellos. Por otra parte, también hace referencia a la memoria, inventario o lista de personas, cosas o sucesos, puestos en orden.



    Asimismo, Jorge Benavides Solís, en el Diccionario razonado de bienes culturales (1999), señala que “es el instrumento administrativo y científico en el que se inscriben de forma individual los bienes objetos de tutela, los actos jurídicos que les afecten, el régimen de protección aplicable, las actuaciones a la que son sometidos y los resultados de los estudios realizados sobre ellos” .



    En síntesis, la catalogación es un instrumento de agrupación o recopilación de conocimientos sobre una serie de bienes, objetos, ámbitos o actividades dotadas de una cierta homogenización, al mismo tiempo que es una herramienta para el legislador y el administrador para atribuir a aquellos bienes un régimen jurídico también homogéneo.



    Es además, un listado especializado y razonado de elementos u objetos a proteger, clasificados generalmente por fichas, las cuales contienen los datos e informes pertinentes que los caracterizan, valoran y muestran como un bien comunitario de merecido reconocimiento.
    (Alesia Martínez, Licenciada en Artes) http://www.cultura.gov.py/lang/gu/2011/08/direccion-de-catalogacion-del-patrimonio-cultural/

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